Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Presidencia de la República y ordenó entregar copia del decreto que dispone instruir un sumario administrativo por una denuncia específica, previa aplicación del principio de divisibilidad. El órgano reclamado invocó causales de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo, pero el Consejo las desestimó por considerar que el documento es un acto meramente procesal que no permite revelar el resultado de las diligencias investigativas y que no se acreditó afectación al éxito de la investigación. Antes de la entrega, deberán tarjarse la identidad de los denunciantes, de eventuales víctimas y de los funcionarios denunciados. Se advirtió la aplicación de multas y sanciones al jefe del servicio en caso de incumplimiento, y se dispuso que el organismo acredite la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin embargo, el órgano no puede interponerlo al fundarse la denegación en la causal del artículo 21 N° 1.