Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Subsecretaría del Interior y ordenó entregar a la reclamante copia de los informes de desempeño de una persona, correspondientes a los períodos señalados en las solicitudes de acceso. Se desestimaron las causales de reserva invocadas por el órgano, basadas en el artículo 21, numerales 1, letra b) y 3, de la Ley de Transparencia, por haberse formulado alegaciones genéricas y no acreditarse fehacientemente el detrimento. No obstante, en virtud del principio de divisibilidad, se ordenó tarjar la información de carácter técnico sobre equipamiento policial, ubicación de unidades, pertrechos o material disuasivo. La decisión incluye apercibimiento de multa y la obligación de acreditar la entrega efectiva de la información.