Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral ordenándose entregar las planillas que contengan el detalle del horario marcado al ingreso y salida del reloj control, desde su contratación, de la funcionaria señalada en la solicitud de acceso a la información. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública; y que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes administrativos y profesionales; desestimándose las alegaciones esgrimidas por el organismo en cuanto a la oposición de la funcionaria en dicha funcionaria, por no haberse acreditado que se haya ejercido el derecho de oposición en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por su parte, en cuanto al alegato del órgano que la entrega de la información sobre el “Detalle de horario marcado al ingreso y salida de su reloj control, desde su contratación” afectaría su vida privada y seguridad personal, cabe señalar que, a juicio de este Consejo, la sola indicación de que se trata de antecedentes de carácter privado, cuya entrega vulneraría la esfera de la vida privada y podría afectar su seguridad, no permiten, por sí mismos, tener por acreditada la concurrencia de alguna de las hipótesis de reserva contempladas en la Ley de Transparencia; en la medida que no se señala la forma concreta en que la entrega de lo pedido implicaría una afectación presente, probable y con suficiente especificidad a los derechos invocados en relación con la aludida funcionaria. Previo a la entrega de la información antes referida, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. Página 2Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl//oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis y Estrategia Jurídica y Judicial C5133-25 -23