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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Dirección Gener…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Dirección General de Movilización Nacional. Respecto a las actas de la Junta Calificadora del período 2023-2024, se desestimó por falta de antecedentes que contradijeran la inexistencia de dicha información alegada por el organismo. En cuanto a la solicitud de revelar la identidad de los funcionarios que no fueron calificados entre 2019 y 2023 por tener más de seis meses de licencia médica, también se rechazó, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.628 sobre protección de datos personales. El Consejo consideró que divulgar nombres y apellidos de quienes hicieron uso de licencias médicas sería desproporcionado, pues podría generar discriminación laboral y un mal uso de dicha información, afectando la vida privada de los funcionarios.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.096
  • DFL N° 29
  • Código del Trabajo
  • Artículo 2° del Código del Trabajo
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar la identidad de funcionarios que tuvieron licencias médicas prolongadas en un proceso de calificación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 de protección de datos personales. Consideró desproporcionado divulgar esos nombres, ya que podría generar discriminación laboral y afectar la vida privada de los funcionarios.

¿Qué ocurre si un organismo afirma que no existen las actas de la Junta Calificadora y el solicitante no logra probar lo contrario?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó el reclamo sobre las actas del período 2023-2024 por falta de antecedentes que contradijeran la inexistencia de la información alegada por el organismo. Así, se dio por válida la declaración del órgano de que la información no existía.

¿Cómo se resuelve un amparo de acceso a la información pública cuando se pide información sobre personal y datos sensibles de salud?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en esa parte, por considerar que la identidad de quienes usaron licencias médicas está protegida por la reserva de datos personales. Concluyó que la divulgación de esos datos sería desproporcionada frente al derecho a la vida privada de los funcionarios.

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