Resumen
La Contraloría General de la República confirmó la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago a autorizar la internación, uso y disposición de una materia prima que contiene concentrado de frutos cítricos en polvo, por estimar que el producto debe regirse por el régimen de los productos farmacéuticos y no por el alimentario. Lo anterior se fundó en la resolución exenta N° 3.231, de 2012, del Instituto de Salud Pública de Chile, que determinó ese régimen considerando que el componente naranjo amargo contiene sinefrina o p-sinefrina, términos que el propio Instituto indicó se usan indistintamente en la literatura científica y en los antecedentes presentados por la recurrente. Con base en el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano, el dictamen concluyó que la negativa se ajustó a derecho y, en consecuencia, confirmó lo resuelto en el dictamen N° 68.466, de 2012.