Resumen
La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de un particular contra la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de autorizar la internación, uso y disposición de una materia prima como producto alimenticio. El recurrente sostenía que la autoridad sanitaria se extralimitaba al clasificar el producto como farmacéutico, basándose en resoluciones del Instituto de Salud Pública que establecían ese régimen para productos con maca. La Contraloría concluyó que la SEREMI actuó conforme a derecho, aplicando el decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 8° dispone que el régimen de control de un producto farmacéutico se extiende a todos aquellos con componentes de actividad terapéutica. Además, descartó que el dictamen N° 4.388, de 2013, fuera aplicable, pues se refería a una normativa anterior. En consecuencia, confirmó la legalidad de la negativa.