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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Uni…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Universidad de Chile por el reclamante, al que la universidad había denegado acceso a información. El Consejo ordenó la entrega de la información estadística indicada, por considerar que se trata de información pública y que el organismo no acreditó las causales de reserva invocadas: afectación al debido funcionamiento del órgano, distracción indebida o necesidad de los antecedentes para defensas jurídicas y judiciales. Asimismo, rechazó el amparo en lo relativo a la información sobre trabajo fuera de la universidad de una funcionaria, por no obrar esa información en poder del organismo. La universidad deberá acreditar la entrega efectiva de lo ordenado ante el Consejo dentro del plazo fijado.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.730
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público niega el acceso a información estadística alegando reserva por afectar su funcionamiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega de la información estadística, porque la universidad no acreditó que su entrega afectara el debido funcionamiento del órgano, causara distracción indebida ni fuera necesaria para defensas jurídicas o judiciales.

¿Un organismo público puede negar información que alega no tener en su poder en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la información sobre trabajo fuera de la universidad de una funcionaria, por no obrar esa información en poder del organismo al momento de la solicitud.

¿Qué obligación tiene un organismo cuando el Consejo para la Transparencia ordena la entrega de información?

En este caso, el Consejo fijó que la Universidad de Chile debe acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información ordenada dentro del plazo establecido.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.