Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, ordenándose la entrega de entrega de información estadística sobre la cantidad de audiencias de lobby aceptadas y rechazadas por las autoridades que se señalan. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Asimismo, ha razonado que, en aplicación estricta de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a su historia fidedigna, se encuentren amparadas aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración. Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Adicionalmente, se descartó la concurrencia de la institución del abuso del derecho de acceso a la información, pues no se acreditó de forma fehaciente cómo el conocimiento de las presentaciones obligaría al órgano recurrido a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esa forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional.