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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Universidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Universidad de Chile por la negativa a entregar información sobre reingresos de un periodo determinado, vinculados a procesos de revalidación de títulos extranjeros. El órgano recurrido invocó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia y alegó abuso del derecho de acceso. El Consejo desestimó ambas alegaciones: la causal de reserva no fue justificada ni acreditada conforme a la ley y a su jurisprudencia, y no se demostró que atender los requerimientos comprometiera el funcionamiento institucional. En consecuencia, ordenó la entrega de la información y concedió a la universidad un plazo prudencial para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley, y dispuso que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.730
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.091
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio N° 061
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano público negarse a entregar información invocando el secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la causal no fue justificada ni acreditada conforme a la ley y a su jurisprudencia. Por eso acogió el amparo y ordenó la entrega de la información solicitada.

¿Se puede rechazar una solicitud de transparencia por abuso del derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de abuso del derecho porque no se demostró que atender los requerimientos comprometiera el funcionamiento institucional. Concluyó que la negativa no era procedente.

¿Qué ocurre si un organismo público no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo concedió a la universidad un plazo prudencial para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.