El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Universidad de Chile, teniendo por entregada de manera extemporánea la información sobre el número de revalidantes de la carrera de derecho que se encontraban en ese proceso al momento de la solicitud, por cuanto la información proporcionada durante la gestión oficiosa satisfizo el requerimiento con la especificidad necesaria. En cambio, rechazó el amparo respecto de la información sobre los derechos que asisten a los revalidantes y el porcentaje comparativo de aprobación del examen de grado entre extranjeros y egresados de la misma universidad, ya que el órgano reclamado entregó la información solicitada de manera suficiente, sin estar obligado a procesarla en el formato específico pedido, correspondiendo al reclamante realizar dicho análisis.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución N° 239
Ley N° 18.575
Oficio N° 030
Oficio N° 1047
Oficio N° 01645
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público debe procesar la información que tiene para responder de forma comparativa una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo sobre el porcentaje comparativo de aprobación del examen de grado entre extranjeros y egresados, porque la Universidad de Chile entregó la información de forma suficiente y no estaba obligada a procesarla en el formato pedido. Correspondía al reclamante realizar ese análisis.
¿Cuándo se considera que un órgano entregó la información solicitada en la gestión oficiosa de un amparo a la transparencia?
En este caso, el Consejo consideró que la información entregada durante la gestión oficiosa satisfizo el requerimiento con la especificidad necesaria respecto del número de revalidantes en proceso al momento de la solicitud. Por ello, tuvo por entregada la información, aunque de manera extemporánea.
¿Qué ocurre si un organismo público responde a una solicitud de información fuera de plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por entregada de forma extemporánea la información sobre el número de revalidantes de derecho, al haberse proporcionado tardíamente durante la gestión oficiosa. El resumen no detalla consecuencias adicionales de esa demora.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.