El Consejo para la Transparencia resolvió los amparos interpuestos por un particular co…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió los amparos interpuestos por un particular contra la Universidad de Chile, relativos a la cantidad de profesionales extranjeros que reprobaron un primer proceso de revalidación de sus títulos y que iniciaron un segundo proceso, en todas las carreras de la institución, así como a la causal de denegación invocada respecto del único profesional informado en medicina. El Consejo rechazó los amparos porque las respuestas entregadas por el organismo permitían satisfacer los requerimientos en los términos solicitados, y porque la pretensión del reclamante excedía el tenor de la solicitud original. No obstante, desestimó las alegaciones de la universidad sobre abuso del derecho de acceso, al considerar que carecían de la suficiencia necesaria para acreditar la causal de distracción indebida invocada, aplicando las causales de reserva de manera restrictiva por tratarse de normas de derecho estricto.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede el amparo a la transparencia si la respuesta del organismo ya satisface lo pedido en los términos de la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos porque las respuestas entregadas por la Universidad de Chile permitían satisfacer los requerimientos en los términos solicitados, y porque la pretensión del reclamante excedía el tenor de la solicitud original.
¿Puede un organismo público negarse a entregar información invocando abuso del derecho de acceso por distracción indebida?
En este caso, el Consejo desestimó la alegación de la Universidad de Chile sobre abuso del derecho de acceso, porque no tenía la suficiencia necesaria para acreditar la causal de distracción indebida invocada.
¿Cómo se interpretan las causales de reserva o denegación de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que las causales de reserva deben aplicarse de manera restrictiva, por tratarse de normas de derecho estricto que limitan el acceso a la información.
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