El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en ciertos casos. La resolución sostiene que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y debe respetar la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social, las que limitan el uso de penas privativas de libertad a conductas más graves. Según la sentencia, excluir estas penas sustitutivas puede resultar desproporcionado e inequitativo. El fallo acoge parcialmente el requerimiento. Por ello, la sentencia resuelve que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, no resulta contraria a la Constitución.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, de Ley N° 19.537
Ley N° 20.015
artículo 17 C, de Ley N° 17.365
artículo 18, de Código Penal
artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
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Preguntas frecuentes
¿El Estado puede excluir siempre la aplicación de penas sustitutivas a la pena privativa de libertad por ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y debe respetar la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y la reinserción social. Por ello, estimó que excluir las penas sustitutivas puede ser desproporcionado e inequitativo.
¿Cuándo procede el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1° de la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso segundo de ese artículo, que excluye penas sustitutivas en ciertos casos, y lo acogió parcialmente. El fallo resolvió que la aplicación de esa norma en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución.
¿Es constitucional aplicar la exclusión de penas sustitutivas en delitos de control de armas?
En este caso, la sentencia resolvió que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, no resulta contraria a la Constitución. Esta conclusión se alcanzó tras acoger parcialmente el requerimiento.
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