Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La discusión giró en torno a si esa exclusión resultaba desproporcionada e inequitativa frente a los principios de dignidad humana, proporcionalidad de las penas e igualdad ante la ley, y a su compatibilidad con la reinserción social. El Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicable la disposición impugnada. Para ello sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto, que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad y que la proporcionalidad debe evaluarse según la gravedad y el quantum de la pena. Los votos destacaron que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general y el presidio efectivo la última ratio.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho Penal MilitarDerechos Implicitos

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos por la sola naturaleza del delito?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por considerar que la exclusión podía resultar desproporcionada e inequitativa frente a la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley.

¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad para el condenado?

No, según lo sostenido en este fallo, el Tribunal indicó que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, ya que son sanciones que cumplen una función punitiva y de reinserción social.

¿El derecho del Estado a castigar es absoluto según la Constitución?

No, en este caso el Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto, y que la proporcionalidad de la pena debe evaluarse según la gravedad del delito y el quantum de la pena impuesta.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.