El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La discusión giró en torno a si esa exclusión resultaba desproporcionada e inequitativa frente a los principios de dignidad humana, proporcionalidad de las penas e igualdad ante la ley, y a su compatibilidad con la reinserción social. El Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicable la disposición impugnada. Para ello sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto, que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad y que la proporcionalidad debe evaluarse según la gravedad y el quantum de la pena. Los votos destacaron que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general y el presidio efectivo la última ratio.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho Penal MilitarDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos por la sola naturaleza del delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por considerar que la exclusión podía resultar desproporcionada e inequitativa frente a la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad para el condenado?
No, según lo sostenido en este fallo, el Tribunal indicó que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, ya que son sanciones que cumplen una función punitiva y de reinserción social.
¿El derecho del Estado a castigar es absoluto según la Constitución?
No, en este caso el Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto, y que la proporcionalidad de la pena debe evaluarse según la gravedad del delito y el quantum de la pena impuesta.
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