El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de penas sustitutivas a las privativas de libertad. La mayoría del Tribunal sostuvo que dicha norma vulnera los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, consagrados en la Constitución. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social. La exclusión de beneficios sustitutivos para ciertos delitos, como el porte ilegal de armas, resultó desproporcionada al no considerar el quantum de la pena ni la gravedad del ilícito en comparación con otros. El Tribunal resolvió declarar inaplicable la norma en el caso concreto, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armaspenas sustitutivasIgualdad ante la LeyReinserción socialDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez aplicar penas sustitutivas a la pena privativa de libertad cuando la ley las restringe para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable, en la causa concreta, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por vulnerar igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas.
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a delitos como el porte ilegal de armas?
El Tribunal sostuvo que esa exclusión resultó desproporcionada, porque no consideró el quantum de la pena ni la gravedad del ilícito en comparación con otros delitos. Las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social.
¿El derecho del Estado a castigar puede ser absoluto frente a los beneficios de penas sustitutivas?
No, según este fallo el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana. Por eso el Tribunal estimó que la restricción legal no podía aplicarse en el caso concreto.
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