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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que al restringir las penas sustitutivas de privación de libertad para delitos menos graves, vulnera los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas (artículo 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución). El Tribunal consideró que la privación de libertad debe ser la última ratio y que la exclusión de penas sustitutivas no favorece la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad en materia de política criminal, al establecer un régimen más estricto para delitos con armas de fuego, sin afectar la individualización judicial de la pena.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas de la privación de libertad para delitos menos graves?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 por estimar que esa exclusión vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas. Consideró que la privación de libertad debe ser la última ratio y que la exclusión no favorece la reinserción social.

¿El legislador puede establecer un régimen más estricto de penas para delitos cometidos con armas de fuego?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad en política criminal. Concluyó que ese régimen más estricto no afecta la individualización judicial de la pena.

¿Cuándo se acoge parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento: declaró inaplicable una de las normas impugnadas y rechazó la otra. Así, solo una parte de los reproches constitucionales prosperó.

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