El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que la exclusión no es discriminatoria ni carece de razonabilidad legislativa, pues responde a la necesidad de sancionar con presidio efectivo conductas vinculadas al narcotráfico y crimen organizado, como las relativas al control de armas. Se descartó que la pena sea desproporcionada, inhumana o degradante, o que constituya derecho penal de autor, ya que las conductas imputadas tienen relevancia social y afectan bienes jurídicos protegidos. El fallo concluyó que no se configuró una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialDeterminación de la penaIgualdad ante la Leypenas sustitutivasley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas como la libertad vigilada en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no es discriminatoria ni carece de razonabilidad, pues responde a la necesidad de sancionar con presidio efectivo conductas vinculadas al narcotráfico y crimen organizado.
¿Una exclusión legal de penas sustitutivas puede considerarse una pena desproporcionada o inhumana?
En este caso, el Tribunal descartó que la pena sea desproporcionada, inhumana o degradante, porque las conductas imputadas tienen relevancia social y afectan bienes jurídicos protegidos.
¿Procede la inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no se configuró una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por lo que rechazó el requerimiento.
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