Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción constitucional interpuesta por la recurrente. No se encontró indicio de discriminación ni de que la petición hubiera sido rechazada por capricho, abuso o desviación de poder. Asimismo, se determinó que el tiempo de tramitación de la solicitud no constituye una violación al plazo razonable garantizado por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte señaló que la acción constitucional no tiene por objeto acelerar o sustituir procedimientos administrativos en curso. Finalmente, al no existir privación, perturbación o amenaza a derechos constitucionales mientras la recurrente mantiene una situación migratoria regular, se desestimó la protección solicitada bajo el artículo 20 de la Carta Magna.