Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que acogió la acción constitucional de protección interpuesta por la recurrente. El recurso de protección fue deducido en contra de una entidad recurrida por la demora en la tramitación de una solicitud, aparentemente de carácter migratorio. La Tercera Sala resolvió confirmar el fallo, estimando que la tardanza en resolver constituía una omisión arbitraria que afectaba derechos constitucionales. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien estuvo por rechazar la acción por considerar que no existían indicios de discriminación ni de arbitrariedad, que la acción no procede para acelerar procedimientos administrativos en curso, y que la recurrente se encontraba en situación migratoria regular, por lo que no se constataba privación, perturbación o amenaza a derechos constitucionales.