Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un recurso de protección interpuesto por el recurrente contra la recurrida en relación con la tramitación de una solicitud administrativa. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, acogiendo así la acción constitucional. El voto disidente del Ministro Ruz argumentó que no existía indicio de discriminación o demora arbitraria, y que el recurrente mantenía su situación migratoria regular, por lo que no se configuraba una amenaza a derechos constitucionales. La mayoría sostuvo que la acción no tiene por objeto acelerar procedimientos administrativos en curso y que no se había constatado un acto ilegal o arbitrario. El problema jurídico principal era si la demora en resolver la solicitud vulneraba la garantía del plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte determinó que, al no haber un acto terminal ilegal o arbitrario, no procedía la protección. El disidente enfatizó que la ausencia de afectación a derechos constitucionales impedía acoger la acción.