Resumen del criterio jurisprudencial
En esta causa, las defensas de Rodrigo Pineda Muñoz y Cristina Sobarzo Alarcón, así como la parte querellante, interpusieron recursos de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con declaración la de primera. Por el recurso deducido por la defensa de Rodrigo Pineda, se esgrimió la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, relacionándose las infracciones denunciadas tanto con la causal cuarta mencionada, como con la del artículo 546 N° 7 del código de la materia. El supremo tribunal resolvió en relación a este recurso que no puede ser admitido a tramitación desde que un mismo reclamo, que apunta a la falta de acreditación suficiente de la participación como autor del acusado en el hecho, se ha ventilado a través de la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba, y además, a través de la causal cuarta del artículo 546 antes citado. Lo anterior fue estimado incorrecto por el fallo de casación, desde que aquélla se refiere a la absolución de un acusado a consecuencia de calificar como lícito un hecho que no es tal. Concluyó en este punto que, tratándose de un recurso de derecho estricto y de carácter extraordinario, la invocación de causales contradictorias impide el análisis del recurso intentado. Por su parte, la defensa de Cristina Sobarzo denunció infracción al artículo 99 del Código Tributario y lo hizo al asilo de los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil. El supremo tribunal consideró que al no esgrimir esta recurrente una causal de aquéllas mencionadas taxativamente en el artículo 546 de su homónimo penal, que le habilite al efecto, este recurso tampoco puede ser admitido a tramitación. La parte querellante, a su vez, adujo la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, en cuanto los jueces de alzada habrían incurrido en error de derecho al calificar el hecho establecido sólo como la infracción descrita en el inciso segundo del artículo mencionado, señalando que existiría en este caso un concurso real de delitos. Al respecto, el fallo de casación consideró que, al tratarse de hechos reiterados, aun en el evento de ser efectiva la infracción de derecho reclamada por esa parte, ella carece de influencia en la decisión, puesto que la concurrencia de una figura penal más podría conducir a la imposición de la misma sanción que ya ha sido aplicada a los acusados.