Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no señala una regla reguladora de la prueba ni contiene una disposición decisoria litis, ya que su fin es consignar una norma para dirigir el criterio o conciencia del juez para adquirir una convicción de condena, lo que queda entregado a sus facultades privativas, de las que es ajeno el recurso de casación en el fondo.