El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de l…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas para ciertos delitos, entre ellos el porte ilegal de armas. El resultado registrado es que la impugnación fue acogida. En el fundamento, el planteamiento sostiene que el derecho a punir del Estado debe limitarse por la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social, que la privación de libertad es de última ratio, y que la exclusión de penas sustitutivas para esos delitos resulta desproporcionada e irracional al no considerar el quantum de la pena ni la gravedad del delito. Se concluye que la disposición vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y la racionalidad. Cabe advertir que el texto final incluye también una prevención del Ministro R.P.F., quien declaró estar por acoger la impugnación, y que en ese mismo texto se recoge la jurisprudencia previa en sentido contrario sobre la constitucionalidad del impedimento.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida acceder a penas sustitutivas por el delito de porte ilegal de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerar que excluir de penas sustitutivas a estos delitos, sin atender al quantum de la pena ni a la gravedad del hecho, es desproporcionado e irracional. Por ello concluyó que la disposición vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y la racionalidad.
¿El derecho a punir del Estado tiene límites en la dignidad humana y la reinserción social?
En este caso, el planteamiento sostuvo que el derecho a punir debe limitarse por la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social, y que la privación de libertad es de última ratio. El Tribunal acogió la impugnación sobre esa base, aunque el texto final también recoge jurisprudencia previa en sentido contrario.
¿Cómo votó el ministro Ministro R.P.F. respecto de la impugnación a la exclusión de penas sustitutivas?
En este caso, el Ministro declaró en una prevención que estaba por acoger la impugnación. Esa opinión consta en el mismo texto de la sentencia, junto con la decisión mayoritaria.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.