El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19 N° 3° de la Constitución), al impedir al juez ponderar las circunstancias del caso y optar por penas sustitutivas idóneas para la reinserción social. También estimó que la exclusión de ciertos delitos de dichas penas genera una desproporción que contraviene la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2°). En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena y que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido que justifica un tratamiento penal más severo.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Puede un juez aplicar una pena sustitutiva a un condenado cuando la ley lo prohíbe por el tipo de delito cometido?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 porque impedía al juez ponderar las circunstancias del caso y optar por penas sustitutivas idóneas para la reinserción social, lo que vulneraba el principio de proporcionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo.
¿La exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas es contraria a la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal estimó que la exclusión de ciertos delitos de dichas penas genera una desproporción que contraviene la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución.
¿Es constitucional el tratamiento penal más severo para los delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena y que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido que justifica un tratamiento penal más severo.
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