Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la procedencia de penas sustitutivas en ciertos delitos, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El requirente alegaba que dichas normas vulneraban la proporcionalidad y racionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. En su fallo, el Tribunal rechazó el requerimiento en lo relativo a la exclusión de penas sustitutivas, por considerar que el legislador puede establecer presidio efectivo en delitos de mayor reproche, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas y tráfico de drogas. Asimismo, estimó que la inaplicabilidad es un control concreto y que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente, no a esta Magistratura. El fallo se pronunció así como acoge parcialmente el requerimiento.