El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Respecto de la primera norma, la mayoría estimó que al limitar la facultad del juez para aplicar penas sustitutivas resulta desproporcionada y vulnera los principios de proporcionalidad y reinserción social, pues el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana y la igualdad ante la ley. En cambio, respecto del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas, concluyó que no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales, permitiendo al juez ponderar agravantes y atenuantes. La sentencia incluyó prevenciones de un ministro que estuvo por acoger también la impugnación a la primera norma.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 37, de Código Penal
artículo 8, de Código Penal
artículo 9, de Código Penal
artículo 10, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez aplicar una pena sustitutiva si la ley se la prohíbe expresamente por el tipo de delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que la limitación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es desproporcionada y vulnera los principios de proporcionalidad y reinserción social, por lo que su aplicación al caso resulta inconstitucional.
¿Es constitucional que la Ley de Control de Armas aumente la pena de un delito según el tipo de arma o agravantes?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el artículo 17 B de la Ley de Control de Armas no vulnera la Constitución, porque el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales, permitiendo al juez ponderar agravantes y atenuantes.
¿El Estado tiene un derecho absoluto a castigar penalmente, o está limitado por la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana y la igualdad ante la ley. Además, un ministro que estuvo por acoger también la impugnación a la primera norma dejó prevenciones en la sentencia.
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