El Tribunal Constitucional resolvió parcialmente la impugnación deducida contra los art…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió parcialmente la impugnación deducida contra los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Respecto del primero, acogió la impugnación al estimar que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución, pues el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social. En cuanto al segundo, rechazó la impugnación, considerando que el legislador puede fijar penas dentro de límites constitucionales y que la norma respeta el principio de proporcionalidad al permitir al juez ponderar circunstancias. Un ministro previno que estuvo por acoger también la impugnación al artículo 1° de la Ley N° 18.216.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, segundo, de Ley N° 17.365
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos de la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la impugnación al estimar que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos es desproporcionada e inequitativa, vulnerando los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución. Sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social.
¿El legislador puede fijar penas más altas dentro de la Ley 17.798 sin vulnerar el principio de proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798, considerando que el legislador puede fijar penas dentro de límites constitucionales. Estimó que la norma respeta el principio de proporcionalidad porque permite al juez ponderar las circunstancias del caso.
¿Qué alcance tiene la prevención de un ministro que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1° de la Ley 18.216?
En este caso, un ministro previno que estuvo por acoger también la impugnación contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216, es decir, disintió de la decisión de rechazarla en esa parte. Esa prevención no cambia el resultado, que fue acoger la impugnación por mayoría.
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