Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo deducido en contra de una Resolución emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que disminuyó la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2013 por la contribuyente. La reclamante arguyó que se infringió el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto los gastos pagados por intereses provenientes de la cuenta corriente mercantil suscrita con una empresa relacionada sí tenían relación con su giro o actividad principal, en cuanto a la necesariedad del gasto para producir la renta, puesto que en este caso la contribuyente desembolsó en los años 2011 y 2012 dineros a favor de esta tercera relacionada, con el objeto de evitar su quiebra y para favorecer la generación de utilidades. La recurrente alegó, además, la vulneración a las normas probatorias de la sana crítica y reguladoras de la prueba al transgredir los artículos 16, 21 y el artículo 132 del Código Tributario. Agregó que el Ente Fiscal desconoció el valor probatorio de la contabilidad fidedigna de la contribuyente, la cual jamás había sido impugnada por el Servicio y en ella fundamentaba precisamente sus pretensiones. Finalmente, se infringieron las normas de la sana crítica del citado artículo 132 del código tributario, constando en autos la abundante prueba allegada, ignorada totalmente en la sentencia recurrida sin precisar argumento al respecto. El Máximo Tribunal señaló que, de la ponderación de la prueba efectuada por los Jueces de segunda instancia, se colegía que la sentencia estableció con claridad los hechos que no podían ser modificados, delimitando la competencia para conocer del recurso. Así, el fallo había asentado que los intereses pagados por el crédito otorgado por el banco a la reclamante no podían ser considerados como un gasto necesario para producir la renta porque una parte de dicho crédito fue entregada a un tercero, operación en que no se pactaron intereses, que no correspondía al giro de la reclamante y que no le permitió generar rentas de ninguna especie. La Magistratura agregó que, en relación con la cuenta corriente mercantil, dicha alegación fue desestimada, porque tal como lo había reconocido la propia reclamante, la operación crediticia con el banco no se originó por la existencia de una cuenta corriente mercantil entre la reclamante y su empresa relacionada, ya que entre ambas no existía una relación comercial que pudiera ser calificada como permanente y que justificara la existencia de la presunta cuenta corriente mercantil. La Corte arguyó que el crédito otorgado a este tercero y el pago de los intereses derivados del mismo, no podían ser considerados como un gasto necesario para producir la renta, desde que no se relacionaban con las actividades propias del giro de la reclamante y no le generaron utilidades, constituyendo parcialmente un detrimento patrimonial artificioso en beneficio de una empresa relacionada, lo que impedía validar la totalidad de la pérdida invocada derivada de dicho gasto. La Corte Suprema agregó que, de la atenta lectura del recurso, aparecía con claridad que no se efectuaba una adecuada denuncia de infracción a las reglas de la sana crítica, para lo cual resultaba necesario señalar expresamente la regla que se entendía infringida y, a su vez, la forma en que dicha regla se había quebrantado al momento de apreciar la prueba. Así, en el recurso sólo se realizaban afirmaciones esbozando algún principio o regla de la sana crítica en términos generales, sin precisar alguna regla que se reclamase infringida en particular. Además, se analizaban nuevamente aquellos antecedentes que, en criterio de la reclamante y atendida la sentencia que le había sido favorable en p