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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo presentado en contra de dos Liquidaciones emitidas por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contribuyente arguyó que la sentencia impugnada se había pronunciado extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, particularmente a la existencia de un contrato de cuenta corriente mercantil. En ese contexto, agregó la reclamante que las Liquidaciones reclamadas nunca cuestionaron la existencia del contrato mencionado, de manera que ello no era de la esencia de la cuestión debatida, mencionando que lo controvertido era la procedencia de la deducción de intereses como gasto. Lo anterior, a su juicio, constituyó infracción a la garantía constitucional del debido proceso, además del principio de congruencia. Por otro lado, alegó la contribuyente como segunda causal de invalidación, que el fallo no se pronunció ni consideró ningún análisis sobre si los intereses adeudados por ella eran un gasto necesario. Así, la reclamante señaló que el Juez falló sin decidir la cuestión funcional alegada por el Servicio de Impuestos Internos, transgrediendo la garantía del debido proceso establecido en artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. La Corte de Apelaciones señaló, que lo cuestionado, desde la Citación efectuada por el Ente Fiscalizador, fue que la contribuyente no había demostrado que procedía la deducción de intereses por concepto de cuenta corriente mercantil, por no haberse producido la comprobación de su calidad de deudor con ocasión de una liquidación y compensación de dicha cuenta. Por lo anterior, la Magistratura mencionó que no resultó posible concluir que la actora estuvo impedida de hacerse cargo, durante la tramitación del proceso, de aquel asunto que ahora desconoció. Lo anterior, concerniente a si los intereses pagados a empresas relacionadas cumplieron con los requisitos para ser deducidos como gastos de la Renta Líquida Imponible de conformidad al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y prioritariamente lo concerniente a la cuenta corriente mercantil, el origen de la deuda original, que fue objeto de novación, y sus intereses. A mayor abundamiento, la Corte de Apelaciones resolvió que la propia reclamante en su líbelo aseveró que tanto la deuda como los intereses que se originaron con ocasión de ella, fueron debidamente acreditados en sede administrativa. Por tanto, no pudo intentar separar el origen de la cuenta mercantil de sus supuestas posteriores consecuencias. Por todo lo anterior, el Tribunal a quo no se apartó de la litis. Por otra parte, la Magistratura concluyó que existió pronunciamiento sobre el asunto controvertido, toda vez que el Tribunal se pronunció expresamente sobre la reclamación impetrada por la contribuyente, rechazándola. Sin embargo, indicó que el fundamento del recurso giró más propiamente en torno a una supuesta ausencia de argumentaciones, pero no de la determinación decisoria. Por ende, lo que la contribuyente hizo fue pretender un pronunciamiento adicional en relación con la calidad de gasto necesario para producir la renta, que entendió que se le debió haber atribuido a los intereses derivados de la deuda que constaba en dicha cuenta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.