TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar al reclamo interpuesto en contra de una Resolución que disminuyó la pérdida tributaria declarada por la contribuyente en razón de la existencia de gastos rechazados. La Corte de Apelaciones señaló que era evidente que el préstamo otorgado a la reclamante, el que luego, de forma parcial, fue entregado a la empresa relacionada, no participaba de ninguna de las categorías para que fuera considerado un gasto necesario para producir la renta. En este sentido, precisó que los intereses pagados por el crédito otorgado por la institución bancaria a la reclamante, no podían ser considerados como un gasto necesario para producir la renta, dado que una parte del monto de dicho crédito fue entregado a la empresa relacionada con el objeto de que pudiera seguir operando, transacción respecto de la cual no se pactaron intereses de ningún tipo y cuya operación, tampoco corresponde al giro de la empresa recurrida, esto era, de empresa financiera. Por otra parte, dado que la reclamante pretendió justificar la entrega parcial a la empresa relacionada del monto del crédito otorgado, sobre la base de la existencia de una cuenta corriente mercantil, la Corte circunscribió la problemática a los elementos que permitieran calificar los intereses devengados de empréstitos de dinero, en el contexto de un contrato de cuenta corriente mercantil En este contexto, la Corte de Apelaciones estableció que dicha alegación fue desestimada, dado que, tal como reconoció la contribuyente, la operación crediticia no se originó por la existencia de una cuenta corriente mercantil, ya que entre ambas no existió una relación comercial que fuera calificada como permanente y que justificaba la existencia de la misma. En efecto, la entrega parcial del monto del crédito fue un acto realizado únicamente para financiar operaciones específicas de la empresa relacionada, y correspondió a operaciones diversas que tenían por objeto remesar dineros para su libre disposición. Al respecto, la contribuyente no acreditó que esta clase de operaciones se realizaran de manera permanente sino que reconoció, explícitamente, que correspondió a una compleja operación de financiamiento, lo que hizo presumir, fundadamente, que el crédito otorgado por la institución bancaria a la reclamante, tuvo por finalidad, por una parte, financiar operaciones propias, y por la otra, financiar operaciones ajenas de una empresa relacionada que se encontraban fuera de su giro comercial, hecho que escapaba a la definición de una cuenta corriente mercantil. En consecuencia, la Corte concluyó que el crédito otorgado por la contribuyente a la empresa relacionada y el pago de los intereses derivados de la misma, no podían ser considerados, in integrum, como un gasto necesario para producir la renta, desde que no participaban completamente en la satisfacción de las actividades propias del giro de la reclamante. Además, no le generaban utilidades y parcialmente constituyeron un detrimento patrimonial artificioso en beneficio de una empresa relacionada, circunstancia que impidió poder validar la totalidad de la pérdida invocada, derivada de dicho gasto

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.