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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó parcialmente el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de una Resolución que rechazó la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y de Pagos Provisionales Mensuales, modificando la pérdida tributaria declarada por la recurrente al considerar que dos de las partidas deducidas de su Renta Líquida Imponible -pagos de intereses bancarios y castigo de crédito incobrables-, no revestían esa calidad. Mediante el recurso de casación en la fondo interpuesto por la contribuyente, se denunció en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, la falsa aplicación de los incisos primero y tercero del N° 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario. En el segundo capítulo del recurso, se denunció infracción del artículo 26 del Código Tributario, en relación a la falsa aplicación del artículo 31 N° 4 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974. Finalmente, denunció vulnerado el artículo 31 N° 3 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario. En relación al primer y tercer capitulo del recurso de nulidad, asociados a la vulneración a las normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema sostuvo que las criticas efectuadas no daban cuenta de dicha vulneración, siendo en verdad lo reprochado por el recurso, las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores, lo que en caso alguno constituía un quebrantamiento a las normas de la sana crítica. En efecto, el tribunal señaló que si bien el arbitrio dio por infringidas las disposiciones sustantivas que gobiernan el asunto, no resultaba suficiente para ello una mera alusión a las mismas, señalando que la contribuyente dio cumplimiento a las normas de determinación de la renta, por lo que correspondía dar lugar a la devolución solicitada, omitiendo el recurso explicar cómo es que los supuestos errores en los asentamientos fácticos transgredieron los preceptos antes citados. En cuanto al segundo capitulo del recurso de nulidad interpuesto, asociado a la vulneración del artículo 26 del Código Tributario por haberse acogido la contribuyente de buena fe a la interpretación contenida en el Oficio N° 836 de 2008, la Corte recalcó que el organismo fiscalizador no efectuó un cobro de impuestos con efecto retroactivo a un contribuyente, sino que le negó el derecho a una devolución de impuestos por estimarla improcedente de acuerdo con la norma legal aplicable en la especie (artículo 31 N° 4 inciso tercero del D.L. 825), por lo que no concurría un supuesto para la aplicación de la norma que se decía infringida. Finalmente, cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Kunsemuller, quien estuvo por acoger el recurso deducido, sólo en lo concerniente a los intereses bancarios pagados por la reclamante, puesto que se trataba de una sociedad de inversiones, de cuyo giro era parte la operación cuestionada, constando el carácter de habituales de los pagos respectivos y, por ende, el de gastos necesarios para producir la renta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.