Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La parte requirente alegaba la vulneración de la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas, la dignidad humana y el derecho a un procedimiento racional y justo. El Tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento: en cuanto al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, la votación empatada impidió alcanzar el quórum necesario para declarar su inaplicabilidad, mientras que respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 concluyó que su aplicación en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución. Para ello se sostuvo que el legislador tiene primacía en la política criminal dentro de los límites constitucionales, que puede establecer tratamientos diferenciados según la gravedad del delito y los bienes jurídicos protegidos, y que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente que justifica un tratamiento más severo.