El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a una gestión judicial pendiente, en la que se cuestionaba la aplicación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La parte resolutiva del fallo concluye que dicha aplicación no resulta contraria a la Constitución. Para llegar a esa conclusión, el Tribunal examinó el artículo 103 de la Carta Fundamental, que establece un régimen de autorización previa por ley de quórum calificado para la posesión de armas y encarga a la ley determinar los órganos de supervigilancia, control y fiscalización. Concluyó que de esa norma no se desprende que el mayor margen de discrecionalidad legislativa en esta materia permita atenuar las garantías del artículo 19, en especial los límites a la actividad legislativa en materia penal. El fallo, en consecuencia, rechaza el cuestionamiento constitucional planteado.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, inciso segundo, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A La Seguridad SocialDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿El inciso segundo del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas es constitucional si se aplica en una causa penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la aplicación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución, rechazando el requerimiento de inaplicabilidad.
¿El artículo 103 de la Constitución permite al legislador atenuar las garantías del artículo 19 en materia de armas?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el mayor margen de discrecionalidad que da el artículo 103 para regular la posesión de armas no permite atenuar las garantías del artículo 19, en especial los límites a la actividad legislativa en materia penal.
¿Cuál es el régimen constitucional para la posesión de armas en Chile?
En este caso, el Tribunal explicó que el artículo 103 de la Constitución exige autorización previa por ley de quórum calificado para la posesión de armas y encarga a la ley determinar los órganos de supervigilancia, control y fiscalización.
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