Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión judicial pendiente, al considerar que la disposición vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19 de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, ya que no guarda una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la pena impuesta, afectando además la finalidad de reinserción social y la protección de las víctimas. Asimismo, se señala que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica limitar la privación de libertad a los casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas de mayor gravedad. En cuanto a las penas sustitutivas, se enfatiza que estas no constituyen un beneficio, sino una sanción que restringe derechos y busca la reinserción social del condenado, siendo idóneas para equilibrar los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Por otro lado, como Obiter Dicta, se menciona que la jurisprudencia previa del Tribunal ha sostenido consistentemente que la proporcionalidad de las penas es un estándar constitucional que debe ser respetado, y que la exclusión de beneficios penales para ciertos delitos puede ser revisada en función de su racionalidad y justicia. También se destaca que el legislador tiene un margen de discrecionalidad para establecer delitos y penas, pero este debe ejercerse dentro de los límites constitucionales, respetando los derechos fundamentales y la dignidad humana. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia y la publicidad de las sentencias son elementos esenciales para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.