Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución, al excluir de manera absoluta la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a ciertos delitos sin atender a la gravedad concreta del ilícito ni a las circunstancias personales del condenado. Se argumenta que la exclusión total de beneficios vulnera el estándar de racionalidad y justicia, al no permitir la ponderación judicial de las características del caso concreto, lo que afecta la finalidad de reinserción social de las penas y el uso racional de la privación de libertad. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan el control, la reinserción social y la prevención de la reincidencia. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no es inconstitucional, ya que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco legal dentro de los límites fijados por el legislador, quien tiene primacía en la política criminal, siempre que respete los derechos fundamentales. Se considera que esta norma no vulnera el principio de proporcionalidad ni el de igualdad ante la ley, ya que el control de armas constituye un bien jurídico protegido constitucionalmente, y la norma permite al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites legales. Como Obiter Dicta, se señala que la aplicación de penas sustitutivas debe ser racional y proporcional, y que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales más severas para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, siempre que no se transgredan derechos fundamentales. Además, se resalta que la exclusión de beneficios en ciertos delitos no implica discriminación arbitraria, ya que responde a finalidades legítimas como la protección de la seguridad pública y la prevención de la proliferación de armas. Finalmente, se enfatiza que el endurecimiento de las penas no debe ser considerado inconstitucional por el solo hecho de limitar la discrecionalidad judicial, siempre que se respete el marco constitucional.