El Tribunal Constitucional conoció una cuestión de constitucionalidad referida al artíc…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una cuestión de constitucionalidad referida al artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, cuya aplicación se cuestionaba en una gestión judicial pendiente. La parte final de la sentencia, en la que se fundamenta el rechazo del reproche, sostiene que el artículo 103 de la Constitución, que establece el régimen de autorización previa y de control de armas mediante ley de quórum calificado, no permite interpretar que exista un mayor margen de discrecionalidad legislativa que atenúe las garantías constitucionales en materia penal. Concluye que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental. El resultado registrado figura como acoge parcialmente, pero el texto resolutivo final desestima la inconstitucionalidad planteada respecto de ese precepto.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINATeoria De La LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad En La Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional la prohibición de penas sustitutivas para delitos de porte ilegal de armas según la Ley N° 18.216 y la Ley N° 17.798?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó la inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente, por no resultar contrario a la Constitución. Además, sostuvo que el artículo 103 no permite atenuar las garantías penales por un mayor margen de discrecionalidad legislativa.
¿El artículo 103 de la Constitución permite al legislador reducir las garantías constitucionales en materia de control de armas?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el artículo 103, que establece el régimen de autorización previa y control de armas mediante ley de quórum calificado, no permite interpretar un mayor margen de discrecionalidad legislativa que atenúe las garantías constitucionales en materia penal.
¿Cuál es el alcance del control de constitucionalidad de un precepto penal cuando existe una gestión judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció una cuestión de constitucionalidad sobre el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, cuya aplicación se cuestionaba en una gestión pendiente. Concluyó que la aplicación de este último precepto en esa gestión no resulta contraria a la Carta Fundamental.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.