Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación contra resoluciones de las SMA (art. 17 N°3 LTA): Término de procedimiento de requerimiento de ingreso por ausencia de sentido ambiental en la evaluación de proyectos que no pueden obtener RCA favorable. Ausencia de fraccionamiento al contemplarse todas las etapas del proyecto. Proyecto “Loteo Los Ñadis” Identificación Tercer Tribunal Ambiental – Rol R N° – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Alessandro Peppi González con Superintendencia del Medio Ambiente ” – 3 de diciembre de 2024. Indicadores Requerimiento de ingreso - Fraccionamiento - Parcelación. Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3 y 18 N°3; LOSMA, art. 3° letra i); Ley N°19.300, art. 10 letras g) y p); LGUC, art. 55; RSEIA, art. 3, letra g.1.1 y g.1.2.; Antecedentes Mediante la Res. Ex. N°1.724 de 5 de octubre de 2023, la SMA puso término al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA seguido contra el proyecto de parcelación, derivando los antecedentes a los órganos competentes a efectos que fiscalicen una posible infracción urbanística. La reclamante solicita se deje sin efecto la resolución, y se requiera de ingreso al titular del proyecto Inmobiliaria e Inversiones Amanda SpA. En subsidio, que se requiera al SEA el pronunciamiento sobre el fraccionamiento del proyecto. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias resueltas por el Tribunal fueron las siguientes: 1.- Procedencia de poner término al procedimiento de ingreso por ser inoficioso. Al respecto, en el marco del procedimiento de requerimiento de ingreso, el Tribunal determinó que es razonable que la autoridad pondere si el proyecto a desarrollar es legal o ilegal, y en el evento de no estar permitido, carece de sentido ambiental evaluar ambientalmente, ya que no podrá obtener una RCA favorable (C°. 37). Consistente con lo anterior, y al parecer el proyecto uno de destino habitacional no amparado en las hipótesis de excepción del art. 55 de la LGUC, resulta razonable que previo a la evaluación, los organismos sectoriales determinen la legalidad del proyecto (C.39°). Además, el Tribunal tiene presente que no se ha controvertido la incompatibilidad territorial del proyecto, que la SMA tuvo en consideración el estado inicial de ejecución, así como la ausencia de efectos ambientales, dejando claro que un cambio de circunstancias implicaría un nuevo análisis de ingreso (C.43°). 2.- Existencia de fraccionamiento. En este punto, el Tribunal determinó que la caracterización del proyecto por la SMA como uno de subdivisión que incluye las futuras obras, se verifica en todo el procedimiento de requerimiento de ingreso, por lo que no existe fraccionamiento (Cs. 53 y 54°). 3.- Susceptibilidad de afectación a fauna, suelo y agua. Sobre esto, el Tribunal determinó que los documentos acompañados por la reclamante no tienen la aptitud de desvirtuar lo constatado por la SMA. En tal sentido, el estudio acompañado no analiza el proyecto en concreto, y no se encuentran construidas las obras de urbanización y caminos del proyecto (Cs. 62° y 66°). Por lo expuesto, el Tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes.