Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamantes: ▪ Inmobiliaria SMS Ltda. ▪ Enacción SpA Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°2655 (Resolución Reclamada), de 21 de diciembre de 2021, la SMA requirió a la Inmobiliaria SMS Ltda. e Inversiones Sebastián Eugenio Miranda Hiriart EIRL, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al SEIA del proyecto inmobiliario “Parque La Ballena”, ubicado en un sector rural de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Los Reclamantes impugnaron judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, el Proyecto no se ajustaría a la causal de ingreso del literal h) del art. 10 de la Ley N°19.300, considerando que no contemplaría la construcción de casas y/o viviendas, sin perjuicio que estas eventualmente puedan ser construidas por los futuros propietarios; en principio, los sitios tendrían un destino o finalidad agrícola, ganadero o forestal, sumado a que la subdivisión de predios -que implica el Proyecto- no tendría la finalidad de generar núcleos urbanos. A mayor abundamiento, la subdivisión de los predios rústicos se habría realizado legalmente al amparo del D.L N°3.516. Señalaron que, tampoco sería aplicable la causal del art. 10 literal p) de la Ley N°19.300, en relación a la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Valdivia, atendido que el Plan de Acción de dicha ZOIT no identifica ninguna amenaza asociada a subdivisiones prediales, en consecuencia, no se habría justificado la susceptibilidad de afectación que generaría el Proyecto respecto a los objetos de protección de la ZOIT Valdivia, máxime si aquel si encontraría fuera de los límites de dicha zona protegida. Considerando lo expuesto, solicitaron se dejara sin efecto tanto la Resolución Reclamada como el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, el Proyecto se ubicaría dentro del área de influencia de la ZOIT Valdivia, sumado a que la ejecución de aquel afectaría los objetos de protección de dicha zona, relativos a las rutas turísticas, la diversidad visual y formas de vida del pueblo mapuche, que conllevaría la verificación de la tipología de ingreso al SEIA del art. 10 letra p) de la Ley N°19.300. Sostuvo que, el Proyecto se ajustaría -además- a la causal de art. 10 literal h) de la Ley N°19.300, al tratarse de un loteo o conjunto de viviendas, contemplando obras de edificación y/o urbanización, las que se ejecutarán en una zona declarada saturada, y abarcando una superficie de más de 7 hectáreas; en este orden, es irrelevante que las casas y/o viviendas se construyan por el propio Titular del Proyecto o bien por los futuros adquirentes o propietarios. En la sentencia, el Tribunal acogió la reclamación judicial. 3. Controversias. i. Sobre las tipologías de ingreso al SEIA; ii. Sobre la evaluación ambiental del Proyecto; iii. Sobre los principios de debido proceso, imparcialidad, derecho a respuesta y motivación. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, cabe tener presente que, la comuna de Valdivia -donde se emplaza el Proyecto- se encuentra declarada por el MMA -año 2017- como zona saturada por material particulado MP10, como concentración diaria y anual, y por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración diaria. ii.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.