Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación por invalidación ambiental (art. 17 N°8 LTA): Improcedencia de la acción de reclamación, por no concurrir requisito de procesabilidad que legitima al reclamante para deducirla; consistente en que la reclamación se dirija en contra de una resolución válida que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental Planta Innovación Circular Arauco Región del Biobío Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N° 8 LTA – “Junta de Vecinos Villa el Bosque de Laraquete y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío” – 13 de febrero de 2025 Indicadores acceso igualitario a la justicia- tercero absoluto- plazo para reclamar en sede administrativa- improcedencia de la acción de reclamación-obligación de ingreso al SEIA-susceptibilidad de afectación-estación de transferencia de residuos-uso de suelo Normas relacionadas CPR, arts. 19 N°3 y 76; CC, arts. 19, 20, 21 y 22; LTA, arts. 17 N°5, 6 y 8, 18 N°7, 27, 29, 30 y 47; LOSMA, arts. 2°, 3°, 35, 36, 42, 49 y 56; Ley N°19.880, arts. 3°, 49 y 53; Acuerdo de Escazú arts. 3° y 5°; Ley N°19.300, arts. 10, 11, 12, 12 bis, 15, 16,18,19, 20, 28, 29, 30 y 30 bis; Ley N° 21.202, arts 2°; D.S N° Ministerio del Medio Ambiente, art. 3°; RSEIA, arts. 3, 4, 6, 8, 18 y 140; Ley N° 20.920, art. 3° numeral 30; Código Sanitario, arts. 79 y 80; D.S N° Ministerio de Salud arts. 31 y 32; OGUC, arts. 1.1.2., 2.1.24., 2.1.28. y 2.1.29; Plan Regulador Comunal de Arauco, art. 18; Plan Regulador Metropolitano de Santiago, art. 7.2.3.1; CPC, arts. 84, 158, 160, 164, 169, 170 y 223 Antecedentes Mediante la Res. Ex. N°20240800138 de fecha 5 de marzo de 2024 de la COEVA de la Región del Biobío, que rechazó la solicitud de invalidación en contra de la Res. Ex. N°20220800147 de fecha 10 de marzo de 2022 emitida por la misma Comisión, que calificó favorablemente el proyecto “Planta Innovación Circular Arauco”. En contra de dicha resolución, se interpuso la reclamación del art. 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, solicitando que se deje sin efecto la calificación ambiental favorable del proyecto; y en subsidio, se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental. Resumen de la sentencia Se resuelve una cuestión previa sobre la procedencia de la acción, analizando los siguientes aspectos: 1.- Si la reclamante tiene acción para impugnar la resolución reclamada ante el Tercer Tribunal Ambiental. El Tribunal consideró que la lectura del art. 17 N°8 de la Ley N° 20.600, que desarrolla, satisface el derecho a acceso igualitario a la justicia y que la posición del tercero absoluto se encuentra en equilibrio respecto a la situación de quien ha participado en el procedimiento de evaluación ambiental (C. 25°). 2.- Si los terceros absolutos al procedimiento de evaluación ambiental impugnaron administrativamente el acto reclamado dentro del plazo u oportunidad legal correspondiente. El Tribunal razonó que el plazo para reclamar administrativamente en contra de la Res. Ex. N° 202200800147 de 2022 comenzó a computarse el 28 de marzo de 2022 y que la invalidación de los reclamantes fue presentada el 1 de diciembre de 2022, encontrándose fuera del plazo de 30 días, que dispone el artículo 17 N°8 inciso final de la LTA (C.31°). La contravención de la autoridad administrativa, al ordenar la apertura del procedimiento de invalidación y posterior dictación de la Res. Ex.