Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamantes: Cecilia Emma Riveros Pohle Juan Riveros Poblete Marcela Adriana Riveros Pohle Reclamado: Comisión de Evaluación Ambiental Región de Ñuble [COEVA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la decisión de la COEVA, que rechazó la solicitud de invalidación administrativa presentada contra la calificación ambiental favorable del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones” [Proyecto], aprobado por la misma COEVA. Dicho Proyecto pretende emplazarse en la comuna de Pinto, Región de Ñuble. Los Reclamantes argumentaron que el extracto del Estudio de Impacto Ambiental [EIA] publicado no contuvo los antecedentes sobre los principales impactos ambientales del proyecto, lo que vulneraría el principio participativo. Además, la RCA habría agregado impactos no identidicados por el titular al presentar el EIA y el extracto publicado. Agregaron que, las modificaciones realizadas al proyecto tuvieron un carácter sustantivo, por lo que debió publicarse un nuevo extracto y abrir una nueva instancia de participación ciudadana [PAC]. Luego de dicha instancia, el titular a través de una Adenda habría agregado una nueva tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [SEIA], sin que se pusiera en conocimiento de ello a la comunidad y sin la realización de una nueva etapa de PAC. Los Reclamantes alegaron que se omitieron documentos relevantes en el expediente electrónico del proyecto y que se habría caracterizado de manera deficiente el componente humano. Además, denunció que no se consideraron en la RCA los fudamentos sobre incompatibilidad con la estrategia de desarrollo comunal, como habría sido expuesto por la Municipalidad de Pinto. Añadieron que se vulneró el Decreto 129/71 del Ministerio de Agricultura, sobre protección especial al Copihue, porque se otorgó autorización para cortar dicha especie. Por último, indicó que el proyecto se encuentra al interior de la Reserva de la Biosfera «Corredor biológico Nevados de chillán-Laguna del Laja». Sostuvieron que en la Resolución Reclamada se aplicó ilegalmente la norma del art. 17 N°8 de la Ley N°20.600, pues esta solo sería aplicable al Titular y a los observantes PAC, no a los terceros absolutos. Considerando lo anterior, solicitaron que se declare la ilegalidad de la Resolución Reclamada y se ordene la invalidación de la RCA favorable al proyecto. La COEVA, por su parte, sostuvo que la reclamación judicial fue interpuesta fuera del plazo de 30 días, según la doctrina de la invalidación impropia. Agregó que, al haberse realizado PAC, existen recursos administrativos especiales, por lo que no correspondía la solicitud de invalidación. Afirmó que no se vulneró el principio participativo, porque el extracto del EIA fue publicado de acuerdo a la normativa. Destacó que el cambio en la significancia de un impacto no afectóa la información proporcionada, porque el impacto sí fue identificado en el extracto publicado. Por lo anterior, todos los impactos identificados a partir de la línea de base del proyecto fueron conocidos por la comunidad a través del extracto y no sufrieron modificaciones sustantivas, por lo que no correspondía ordenar una nueva etapa de PAC. La Reclamada indicó que el medio humano fue correctamente caracterizado y que se reubicaron las casas próximas a las obras del proyecto. Refutó lo alegado respecto a afectación al copihue, porque el titular habría presentado medidas de mitigación y plan de reposición de dicha especie. En cuanto a que el proyecto se emplaza al interior de una reserva de la biósfera, indicó que éstas no constituyen áreas protegidas para efectos del SEIA.