Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamantes: Junta de Vecinos Los Nogales de Membrillar Junta de Vecinos Membrillar Reclamada: Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío [Coeva] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la decisión de la Coeva, que rechazó su solicitud de invalidación contra la Resolución de Calificación Ambiental [RCA] del proyecto «Galpón de Encalado de Lodos Cabreroª -en adelante ´Proyectoª- ubicado en el sector Membrillar de la comuna de Cabrero, Región del Biobío. Los Reclamantes señalaron que la decisión fue dictada en forma ilegal, por cuanto determinó que no poseían legitimación activa, en circunstancias que ello no fue controvertido en sede administrativa por el titular del proyecto y porque, además, se determinó que los Reclamantes se encontraban dentro del área de influencia del proyecto, por lo que tendrían un interés concreto, personal y susceptible de ser afectado por la RCA. Agregaron que, la ilegalidad se evidencia también porque la decisión de la Coeva fue dictada fuera del plazo de dos años que dispone el art. 53 de la Ley Nº 19.880, caducando en consecuencia la potestad invalidatoria y decayendo el procedimiento administrativo, pues no se habría cumplido el plazo de 6 meses del art. 27 de la Ley Nº 19.880. En consecuencia -concluyeron- debió haberse aplicado el silencio positivo del art. 64 de la referida normativa, entendiéndose acogida la solicitud de invalidación. Los Reclamantes sostuvieron que, la Coeva se integró ilegalmente, porque la Secretaría Regional Ministerial [Seremi] de Energía inicialmente se excluyó de la evaluación, pero luego concurrió a su integración y votó en la calificación ambiental del Proyecto, sin perjuicio de cuestionar en general los demás votos. Destacaron también que la Declaración de Impacto Ambiental [DIA] del proyecto no descartó los efectos del art. 11 letras a), b) y c) de la Ley Nº 19.300 porque: i] existen denuncias ante la SMA por las instalaciones del proyecto, siendo improcedente la exigencia de denunciar específicamente ante la Seremi de Salud; b] el titular realizó un compromiso ambiental voluntario sobre plan de control de proliferación de vectores, lo que sería indicio de errónea determinación del área de influencia del proyecto, pues dicho compromiso se haría efectivo en viviendas fuera de esta. Por último, sostuvieron que la pérdida de pantallas vegetales provocará que nuevos habitantes de un loteo de casi 100 parcelas deberán soportar vectores y malos olores provenientes del proyecto, asunto que fue planteado por la Municipalidad de Cabrero. Por lo anterior, solicitaron al Tribunal que deje sin efecto la decisión de la Coeva y adopte cualquier otra medida que les favorezca, o sólo esto último. La Coeva, por su parte, sostuvo que su decisión se ajustó a Derecho. En primer lugar, indicó que transcurrieron menos de dos años desde la publicación de la RCA y que, en todo caso, el plazo que dispone el art. 53 de la Ley Nº 19.880 es para el ejercicio de la potestad invalidatoria, la que no fue ejercida en este caso. Agregó que el decaimiento del procedimiento no aplica, pues dicho instituto es propio del procedimiento administrativo sancionatorio, excluyéndose la fase recursiva. Enfatizó que el plazo del art. 27 de la Ley Nº 19.880 no tiene el carácter de fatal y que, en todo caso, la demora en la resolución del procedimiento se debió a la alta carga laboral, lo que fue informado a la Contraloría General de la República. En cuanto al silencio administrativo, destacaron que los Reclamantes no exigieron su certificación, sin perjuicio que lo que correspondería invocar es el silencio negativo y no el silencio positivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.