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Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Comunidad Indígena Kudawfe Peñi [Comunidad] Reclamada: ▪ Comité de Ministros [Comité] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la R.E N°202208101120 (RCA), de 10 de marzo de 2022, la COEVA de la Región del Biobío calificó ambientalmente favorable el EIA del proyecto “Parque Eólico Viento Sur” (Proyecto), cuyo titular es Arauco Bioenergía S.A (Titular), el que pretende emplazarse en la comuna de Arauco, Región del Biobío. En general, el Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque de generación de eólica que incluye 43 aerogeneradores y una subestación eléctrica elevadora de alta tensión. En contra de la RCA del Proyecto, la Comunidad interpuso una reclamación administrativa ante el Comité; dicha reclamación fue declarada inadmisible mediante la R.E N°202299101446, de 10 de junio, la que a su vez fue impugnada a través de recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio; en definitiva, dicho recurso fue rechazado por el Comité, mediante la R.E N°202299101525 (Resolución Reclamada), de 11 de julio de 2022. La Comunidad impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, en el proceso de consulta indígena (PCI) desarrollado en el contexto de la evaluación ambiental del Proyecto, se habrían incurrido en múltiples errores metodológicos y falencias en aspectos sustantivos, lo que conllevó la infracción de los principios que rigen dicho proceso, en particular, la buena fe. Sostuvo que, considerando que el PCI se desarrolló durante la vigencia del estado de excepcional constitucional y las restricciones por la pandemia por Covid-19, dicho proceso no se habría extendido por un período y de la forma que hubiera permitido reunir y recibir todas las opiniones y observaciones de los integrantes de las comunidades indígenas potencialmente afectadas por la ejecución del Proyecto. Afirmó que, la RCA del Proyecto no habría considerado las afectaciones que sufriría la Comunidad a raíz del funcionamiento del Proyecto, en particular, respecto a sus prácticas ancestrales, y a la ubicación de Cementerio Los Huapes, el que contaría con Declaración como Monumento Nacional. Señaló que, el Titular del Proyecto no habría propuesto medidas de compensación o mitigación respecto al cuidado de la flora y fauna nativa protegida por la normativa ambiental, por lo que no se consideró que esta flora nativa sería utilizada por las comunidades indígenas para prácticas medicinales y culturales. Considerando lo expuesto, solicitó se dejara sin efecto tanto la Resolución Reclamada como la RCA del Proyecto. El Comité argumentó que, la impugnación judicial sería improcedente por falta de legitimación activa de la Comunidad, ya que, aquella fue interpuesta en contra de una resolución que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de una declaración de inadmisibilidad de una reclamación administrativa en contra de la RCA del Proyecto; por ende, la reclamación judicial debió interponerse en contra de la decisión del Director Ejecutivo del SEA o del Comité que se pronuncien sobre la debida o indebida consideración de las observaciones realizadas en el proceso de participación ciudadana (PAC) del Proyecto, hipótesis que no se verificó en el presente caso. Sostuvo que, la Comunidad no habría formulado observaciones en el marco del proceso PAC del Proyecto, por ende, no posee legitimación activa para interponer la reclamación administrativa en contra de la RCA del Proyecto, ni tampoco posee dicha legitimación para interponer la reclamación judicial, ante la judicatura ambiental, al amparo del art. 17 N°6 de la Ley N°20.600. En la sentencia, el Tribunal rechazó la impugnación judicial. 3. Controversias. i. Sobre la legitimación activa de la Comunidad; ii. Sobre la calidad de observante ciudadano de la Comunidad; iii.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.