Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Comunidad Indígena Mapuche Huilliche Weichan Mapu [Reclamante] Reclamado: ▪ Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental [SEA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Reclamante impugnó la decisión del SEA, recaída en la inadmisibilidad de la reclamación administrativa en contra del permiso ambiental del proyecto “Parque Eólico Puelche Sur” [Proyecto], que pretende emplazarse en las comunas de Frutillar y Puerto Octay, Región de Los Lagos. Argumentó que durante la evaluación ambiental del Proyecto no se habría realizado un proceso de consulta indígena [PCI] conforme a la legislación internacional y que el permiso ambiental no se habría pronunciado respecto a las observaciones formuladas durante el PCI. Agregó que, durante el PCI, la autoridad ambiental habría actuado de manera ilícita ya que habría impuesto un acuerdo de confidencialidad que impedía a la Reclamante obtener asesoría jurídica y técnica de personas ajenas a la Comunidad. Considerando lo anterior, solicitó se anulara tanto la decisión impugnada como el permiso ambiental del Proyecto. Además, solicitó se ordene la realización de un nuevo PCI. El SEA, por su parte, sostuvo que la Reclamante no tendría legitimación o la aptitud necesaria para impugnar adecuadamente el permiso ambiental del Proyecto. Lo anterior, debido a que no habría realizado observaciones durante el proceso de participación ciudadana [PAC]. Por lo anterior, la ley no le otorgaría derecho para reclamar ante el Tribunal Ambiental. Agregó que las observaciones realizadas en el PCI no otorgan legitimación para deducir la COMUNIDAD INDÍGENA MAPUCHE HUILLICHE WEICHAN MAPU CON DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL reclamación respectiva, ya que dicho proceso es distinto e independiente al PAC. En la sentencia, el Tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes, al estimar que la Reclamante careció de legitimación para impugnar correctamente el permiso ambiental del Proyecto. 3. Controversias. i. Si la Reclamante tendría legitimación para reclamar administrativa y judicialmente en contra del permiso ambiental del Proyecto, considerando sus observaciones realizadas durante el PCI. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, omitirá pronunciamiento sobre las peticiones de anular el permiso ambiental del Proyecto y ordenar el inicio de un nuevo PCI. Lo anterior, ya que previamente se requiere un pronunciamiento de fondo del SEA respecto a la impugnación administrativa del Proyecto, y que dicha decisión de término sea impugnada ante este Tribunal. ii. Que, durante la PAC, se realizaron múltiples observaciones ciudadanas al Proyecto, efectuadas por personas naturales y comunidades indígenas. Sin embargo, no consta en el expediente administrativo ni en el judicial que la Reclamante haya formulado observaciones al Proyecto en la forma exigida en la legislación ambiental. Por ende, la Reclamante no tiene la calidad de observante en la PAC del Proyecto. iii. Que, el PCI y la PAC, a pesar de tener elementos comunes, son procesos distintos, independientes y no equivalentes. En consecuencia, las observaciones realizadas por la Reclamante durante el PCI no pueden ser consideras como observaciones ciudadanas. iv. Que, el SEA actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad de la impugnación administrativa, ya que la Reclamante no contaba con legitimación para reclamar administrativamente contra el permiso ambiental, al no haber realizado observaciones ciudadanas conforme a la legislación vigente. En consecuencia, la Reclamante tampoco posee legitimación para ejercer el reclamo judicial. v. Que, las observaciones realizadas por la Reclamante durante el PCI resultaron ser genéricas, vagas e imprecisas.