Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación por invalidación ambiental (art. 17 N°8 LTA): El Plazo de los terceros absolutos para solicitar la invalidación precluye si se ha trabado la litis. El plazo para solicitar la invalidación por terceros absolutos inicia desde el día posterior a la publicación de la RCA en el E-SEIA. Proyectos “Terminal de Productos Pacífico” Identificación Tercer Tribunal Ambiental – Rol R N° – Reclamación del art. 17 N°8 LTA – “Juan Carlos Cuevas Villagrán y otros con Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental” – 19 de noviembre de 2024. Indicadores Invalidación – improcedencia de la acción – admisibilidad de la reclamación – terceros absolutos. Normas relacionadas CPR, art. 76; LTA, arts. 17 N° 5, N°6 y N°8, 18 N° 7 y 25; Ley N°19.300, art. 81; Ley N°19.880, arts. y 53 y 54; Antecedentes Mediante la Res. Ex. (Resolución Reclamada) N°202299101655, de 9 de diciembre de 2020, el SEA resolvió rechazar la solicitud de invalidación en contra de la Res. Ex. N°202299101534 de 21 de agosto de 2020 que acogió el recurso de reclamación del titular del proyecto contra la RCA N° y calificó favorablemente el proyecto. Ante el rechazo de esta solicitud de invalidación, en grupo de personas presentaron una reclamación ante el 3TA. Resumen de la sentencia Previo al análisis de las controversias, el Tercer Tribunal Ambiental abordó la procedencia de la acción, señalando lo siguiente: El inciso final del artículo 17 N°8 incorpora una regla especial respecto de la solicitud de invalidación por parte de terceros absolutos, estableciendo una temporalidad coherente y armónica con el sistema recursivo de la Ley N°19.300 y la Ley N°20.600 (C. 35°). En tal sentido, la norma establece dos cortapisas para la impugnación por un tercero absoluto. La primera para el evento que no se ejerzan recursos por los legitimados a través de los artículos 17 N°5 y N°6 de la Ley N°20.600, en cuyo caso, el plazo para interponer el reclamo es de 30 días (Cs. 36° y 37°). En tanto, en el evento que se ejerzan reclamos administrativos o judiciales por los legitimados referidos previamente, se debe distinguir: Frente a reclamos administrativos el plazo para los terceros absolutos se extiende hasta que los recursos sean resueltos, y en el caso de reclamos jurisdiccionales, el plazo se extiende hasta que se traba la litis. (Cs. 38° 43°). Luego, la extensión temporal del plazo para reclamar por la vía de la invalidación para terceros absolutos, está sujeta a que la potestad invalidatoria sea ejercida dentro de los dos años, y a que las alegaciones sean congruentes con las de aquellos que reclaman de acuerdo al art. 17 N°5 o N°6 de la Ley N°20.600 (C. 44°). Respecto a cuándo comienza a correr el plazo de los terceros absolutos para interponer los recursos, el Tribunal estableció que teniendo en consideración que el ordenamiento especial no contempla una forma determinada de comunicación de la RCA y de la resolución que resuelve las reclamaciones frente a esta, y siendo el E-SEIA el único medio que permite objetivar la fecha de publicación de las resoluciones, el plazo se computa desde el día siguiente a la publicación del acto en el sistema E-SEIA (Cs. 57° y 62°). En consecuencia, habiéndose presentado la reclamación de autos con posterioridad a haberse declarado admisible la reclamación de la Municipalidad de Coronel en virtud del artículo 17 N°6, precluyó el plazo de los reclamantes de autos para solicitar la invalidación (C. 66°). Consistente con lo anterior, el SEA carecía de facultades para iniciar el procedimiento de invalidación, lo que hace improcedente la acción de autos por no dirigirse contra una resolución válida (C. 69°). Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal rechazó la reclamación.