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Reclamación contra resoluciones de calificación ambiental por parte de la ciudadanía (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación contra resoluciones de calificación ambiental por parte de la ciudadanía (art. 17 N°6 LTA): El Tribunal se encuentra impedido de ejercer el control de legalidad del acto impugnado si las alegaciones de la reclamación judicial se presentan en términos excesivamente genéricos, sin precisar las respectivas observaciones ciudadanas ni las vulneraciones concretas que existirían por la indebida consideración de éstas. Proyecto Incremento de la Autonomía Operacional para Peróxido de Hidrógeno Región del Biobío Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N° 6 LTA – “José Orellana Betanzo y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío” – 18 de marzo de 2025 Indicadores peticiones concretas – fundamentos de la reclamación judicial – alegaciones genéricas – observaciones ciudadanas Normas relacionadas LTA, arts. 17 N° 6, 18 N°5, 20, 27, 29, 30 y 47; Ley 19.300 arts. 2, 8, 10, 11, 11 ter, 20, 29, 30 bis; CPC, arts. 23, 158, 160, 164, 169, 170 y 254 Antecedentes Mediante la Res. Ex. N° 20230800120, de 10 de febrero de 2023, de la COEVA Región del Biobío, se calificó favorablemente la DIA del proyecto Incremento de la Autonomía Operacional para Peróxido de Hidrógeno de Celulosa Arauco y Constitución S.A. En contra de la RCA del proyecto se presentó una reclamación administrativa en que se solicitó que ésta sea dejada sin efecto. Esta reclamación fue rechazada por medio de la Res. Ex. N° 202499101212, de 8 de marzo de 2024, de la Directora Ejecutiva del SEA. En contra de dicha resolución, se interpuso la reclamación del art. 17 N° 6 de la LTA. Resumen de la sentencia Examinadas las alegaciones de las partes, el Tribunal determinó la existencia de las siguientes controversias: 1.- Falta de requisitos legales en la presentación de la reclamación judicial. El Tribunal estableció que las alegaciones de la reclamación judicial se plantearon en términos excesivamente genéricos (C. 29°). Al respecto, señaló que las alegaciones carecen de mayor contenido o especificidad, de manera que así planteada la reclamación, sin precisar las respectivas observaciones ciudadanas ni las vulneraciones concretas que existirían por la indebida consideración de éstas, el Tribunal se encuentra impedido de ejercer el control de legalidad del acto impugnado (C. 30°). Por ello, se acogió la alegación del tercero independiente sobre falta de requisitos legales para la presentación de la reclamación judicial (C. 30°). En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación sin pronunciarse sobre las controversias restantes referidas a la (2) Indebida consideración de las observaciones ciudadanas sobre impactos sinérgicos y acumulativos respecto del proyecto MAPA; (3) Indebida consideración de las observaciones ciudadanas sobre el riesgo para la salud de la población; e (4) Indebida consideración de las observaciones ciudadanas sobre los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.