Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Inversiones Panguipulli SpA Reclamada: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Reclamante impugnó la Resolución Exenta N°1310, dictada por la SMA, la que impuso en contra de aquella una multa de 351 unidades tributarias anuales (UTA) por motivo de la realización de un proyecto de construcción urbano (loteo de parcelas) sin contar con la respectiva resolución de calificación ambiental. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 -letra b)- de la Ley N° 20.417. La Reclamante sostuvo una serie de ilegalidades, las cuales proyectó a partir de la configuración de la infracción y de la determinación errónea de la multa aplicada por la SMA. Señaló que, el juicio de reproche de la SMA se habría basado en una construcción teórica y probabilística, esto en consideración a presunciones fundadas sin un asidero fáctico. Argumentó que, la SMA plantearía una descripción completamente distinta a la memoria explicativa acompañada; el proyecto que está constata sería ideológicamente falso, no se configura infracción, por lo que el acto carece de falta de motivación. Indicó que, la resolución de la SMA no cumpliría el estándar de prueba aplicable, por lo que concluye que debió ser absuelta por el principio de presunción de inocencia. Agregó que, la resolución reclamada vulneraría el principio de presunción de inocencia y de culpabilidad, ya que estima que el particular será responsable sólo si la infracción responde a un acto voluntario, personalísimo, y negligente que fuera cometido por él. En definitiva, la resolución reclamada sería contradictoria al pronunciamiento previo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); agrega que, cualquier cambio de criterio necesitaría una especial motivación por parte de la SMA, por lo que, la falta ponderación de pronunciamiento del SEA constituye una transgresión grave al principio de coordinación. Considerando lo expuesto, solicitó que se dejara sin efecto la resolución reclamada. La SMA sostuvo que, la resolución reclamada habría valorado la minuta explicativa de la empresa, hechos constatados en fiscalizaciones ambientales, planes de manejo de CONAF, correspondiendo su ingreso al SEIA según el artículo 3 letra g.1.1) del RSEIA; en virtud de los antecedentes mencionados, la SMA concluyó que el proyecto debía ingresar al SEIA conforme al artículo 8 de la Ley N° 19.300 Señaló que, no sería aplicable el estándar probatorio de la convicción más allá de toda duda razonable, por lo que, debe tratarse de un estándar asimilable al de la prueba prevalente en materia civil. Argumentó que, la determinación de las multas es una materia que estaría parcialmente reglada, dejando un espacio a la SMA para poder determinar la sanción específica, por lo que esta no estaría en la obligación de revelar los valores específicos que aplicará en cada circunstancia. Por lo anterior, solicitó se rechazara íntegramente la impugnación judicial, y se declarara que la resolución reclamada fue dictada legalmente. En la sentencia, el Tribunal rechazó la impugnación judicial. 3. Controversias. i. Si la multa cursada por la SMA se configuró adecuadamente. ii. Si la multa aplicada fue correctamente determinada. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: a) Sobre la configuración de la infracción i.