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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Dr.

Resolución · Superintendencia de Salud · 2011

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Dr. M.M.T. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de patologías incluidas en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). Tras una fiscalización, el organismo constató la falta de constancia de la notificación y estimó que ello infringe tanto el texto como el espíritu de la Ley N° 19.966, en particular su artículo 24 inciso 2°, porque esa notificación permite a los beneficiarios ejercer de manera informada sus derechos y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Según la resolución, la infracción no podía quedar sin sanción, por lo que se aplicó la amonestación conforme al Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud al confirmar un diagnóstico de una patología GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica de la patología GES. Esa constancia permite al beneficiario ejercer sus derechos de forma informada y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad.

¿Qué pasa si un hospital no deja constancia escrita de la notificación de un diagnóstico GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud constató la falta de constancia de la notificación, estimó que infringe la Ley N° 19.966, en particular su artículo 24 inciso 2°, y aplicó una amonestación al hospital por no poder dejar la infracción sin sanción.

¿Por qué es importante la notificación escrita del diagnóstico en el régimen GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que esta notificación permite a los beneficiarios ejercer de manera informada sus derechos y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Por eso su omisión se consideró contraria tanto al texto como al espíritu de la ley.

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