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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al C.I.C. por no dejar constancia escrita de que…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2011

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al C.I.C. por no dejar constancia escrita de que había informado a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud incluido en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). La resolución concluye que la falta de esa constancia infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa, pues la notificación permite a los beneficiarios ejercer informadamente sus derechos y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Por ello, la infracción no puede quedar sin sanción. El incumplimiento se considera contrario a lo previsto en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, en relación con el Capítulo VI, Título IV, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un prestador GES no deja constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que la falta de constancia escrita de la notificación del diagnóstico infringe la normativa GES, porque impide al beneficiario ejercer sus derechos informadamente y verificar la garantía de oportunidad, por lo que amonestó al prestador.

¿La omisión de la constancia de notificación del diagnóstico GES puede quedar sin sanción?

No, según este pronunciamiento. La Superintendencia concluyó que la infracción, tanto del texto como del espíritu de la norma, no puede quedar sin sanción, y la consideró contraria al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

¿Por qué es importante la notificación de la confirmación diagnóstica en el régimen GES?

En este caso, la Superintendencia señaló que la notificación permite a los beneficiarios ejercer informadamente sus derechos y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad, razón por la cual su omisión documental fue considerada una infracción relevante.

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