La Superintendencia de Salud resolvió amonestar al J.P. por no dejar constancia escrita…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2011
Resumen
La Superintendencia de Salud resolvió amonestar al J.P. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de una patología incorporada al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). La fiscalización consistía en verificar, mediante las constancias que el prestador debe conservar, que se cumpliera la obligación de notificar al paciente GES. El organismo sostuvo que esta notificación busca que los beneficiarios ejerzan de forma informada sus derechos y puedan verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad, por lo que su omisión infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa. Como la infracción se acreditó, se aplicó la sanción por contravenir el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, en relación con el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 57
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación tienen los prestadores de salud al confirmar un diagnóstico GES?
En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica de una patología GES. Esa notificación permite al beneficiario ejercer sus derechos de forma informada y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad.
¿Qué sanción procede si un prestador no deja constancia de la notificación de un diagnóstico GES?
En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al prestador por no dejar constancia escrita de la notificación al paciente GES. Se acreditó la infracción y se sancionó por contravenir el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
¿Puede la Superintendencia de Salud sancionar por incumplir el espíritu de la normativa GES y no solo su texto?
En este caso, el organismo sostuvo que la omisión de la notificación infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa GES. Por ello, fundó la sanción en la falta de constancia escrita de la información al paciente.
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