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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al M.M. por incumplir el deber de dejar constanci…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2011

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al M.M. por incumplir el deber de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes que padecían una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). La fiscalización revisó 20 casos y encontró constancias de notificación solo en 10, lo que se consideró una infracción tanto al texto como al espíritu de la normativa, pues la notificación busca que los beneficiarios puedan ejercer sus derechos de manera informada. La sanción se fundamentó en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Capítulo VI, Título IV del Compendio en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • DFL N° 1
  • Resolución N° 1600, de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud al diagnosticar una patología GES y cómo se debe acreditar?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe informar al paciente de su patología GES y dejar constancia escrita de esa notificación. Como solo se encontró constancia en la mitad de los casos revisados, se estimó una infracción al deber de notificación.

¿Para qué sirve la notificación de una patología GES al paciente según la Superintendencia de Salud?

En este caso, el organismo señaló que la notificación busca que los beneficiarios puedan ejercer sus derechos de manera informada, por lo que su omisión infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa. Esa finalidad fundamentó la amonestación impuesta.

¿Qué sanción puede aplicar la Superintendencia de Salud por no dejar constancia de la notificación GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al prestador por no dejar constancia escrita de la notificación a pacientes con patologías GES. La sanción se fundamentó en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Compendio de Beneficios de la Superintendencia.

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