La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Clínico San Borja Arriarán por no dej…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2011
Resumen
La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Clínico San Borja Arriarán por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Capítulo VI, Título IV, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. El organismo fiscalizó el cumplimiento de la obligación de notificar a los pacientes GES mediante la solicitud de las constancias que los prestadores deben mantener a disposición de la Superintendencia. Se consideró que esa notificación busca que los beneficiarios ejerzan informadamente sus derechos y verifiquen la garantía de oportunidad, por lo que la falta de constancia constituye una infracción tanto al texto como al espíritu del Régimen de Garantías Explícitas en Salud. Al acreditarse la infracción, el organismo estimó que no podía quedar sin sanción, y la amonestación se fundó en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 57
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un prestador GES no deja constancia escrita de que informó al paciente la confirmación de su diagnóstico?
En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al hospital por no dejar constancia escrita de la notificación del diagnóstico GES, considerando que esa constancia es exigida por la normativa y que su falta infringe el Régimen de Garantías Explícitas en Salud.
¿Por qué es importante que el paciente GES sea notificado de la confirmación de su diagnóstico?
Según este organismo, la notificación busca que los beneficiarios ejerzan informadamente sus derechos y verifiquen la garantía de oportunidad, por lo que su omisión se considera contraria al espíritu del Régimen GES.
¿Puede la Superintendencia de Salud sancionar a un prestador por incumplir la obligación de notificación GES aunque no haya un daño acreditado al paciente?
En este caso, la Superintendencia estimó que, al acreditarse la infracción, no podía dejarla sin sanción, y aplicó una amonestación fundada en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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